lunes, 28 de marzo de 2011
Braxton Capital: Trayectoria y diversidad en operaciones Transfronterizas
Más de 15 años de trayectoria respaldan la experiencia en operaciones de inversión transfronterizas (cross-border) de Braxton Capital (www.braxton-group.com), un holding de negocios internacionales especializados en especializados en Corporate Finance cross-border y asesoramiento internacional.
La expansión de sus servicios fiscales y financieros a través de oficinas en Asia, Europa y América le permiten presentar a sus clientes una amplia gama de ofertas de inversión en sociedades y fondos en el middle market, con apoyo de socios e inversores estratégicos, que añaden valor a sus productos, a la vez que le permiten globalizar las perspectivas de su negocio. Recientes operaciones de mercado financiero han exigido enlaces entre países tan lejanos como Alemania, Australia, China y Estados Unidos, lo cual ha sido posible gracias al desarrollo de la diversificada red de negocios de Braxton Capital.
Norteamérica sigue siendo el destino potencialmente más retador para el capital de riesgo, especialmente para los inversionistas europeos quienes están en constante exploración de mejores rendimientos. En el caso de los clientes industriales, el interés se centra principalmente en diversificar su cartera de negocios, para mantener un flujo constante de adquisiciones y ventas que le permitan aprovechar las ventajas de las fluctuaciones del mercado.
El mercado de inversionistas de Asia, en plena expansión, está interesado en oportunidades de adquisición de empresas occidentales, especialmente en los sectores de energía, tecnología y materias primas. Braxton Capital ha demostrado capacidad para identificar ofertas de compra-venta adecuadas a cada grupo de interés, especialmente por la diversificación geográfica de sus servicios.
En cuanto a las tendencias de los inversores latinoamericanos, los reportes de Braxton Capital indican un creciente interés en las inversiones de capital riesgo, por lo cual los sus asesores están desarrollando propuestas destinadas a cubrir las demandas de este mercado.
jueves, 17 de febrero de 2011
¿Quiénes pueden acceder a la DEH?
El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.
En ambos casos es necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme lo establecido en la normativa vigente.
Si ya se dispone de un certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado o DNI-e, en el caso de que se tratara de una persona física, puede hacer uso del mismo para acceder al DEH.
martes, 28 de diciembre de 2010
El gobierno disminuirá los incentivos de la Ley Beckham
"Los grandes clubes están todos afectados". Los que han llegado a España en 2010 tributarán más. Por ejemplo, los alemanes de origen turco Özil y Khedira. . Sólo escapan a la subida los futbolistas que pudieron acogerse al régimen de impatriados con anterioridad a su limitación, como Cristiano Ronaldo. Toda esta información es fácil localizarla en Google.
Malta o Luxemburgo, se han incluido en el libro porque ofrecen un marco global de tributación atractivo, pero "no son unas jurisdicciones que atraigan a deportistas individuales o equipos".
La subida a las rentas irregulares del trabajo que acompaña la medida también toca al mundo del deporte. Por ejemplo en los supuestos en los que se produce un cese de mutuo acuerdo de la relación laboral o a las indemnizaciones a los entrenadores de fútbol.
En otros países se han sumado en los últimos ejercicios a los incentivos que ha derogado España.
La subida a las rentas altas que entra en vigor el 1 de enero con la Ley de Presupuestos da la puntilla al atractivo de la Liga Española de Fútbol esta es la segunda por ingresos. Este incremento se suma a la limitación de la Ley Beckham de hace un año y afecta sobre todo al deporte rey, ya que perjudica a las rentas superiores a 600.000 euros, cantidades que los fichajes estrella superan con creces.
En paralelo al marco poco alentador que ofrece España al futbolista, Holanda, Francia, Portugal, o Dinamarca decidieron sumarse a los incentivos que ofreció el Gobierno con la Ley Beckham. Portugal también ofrece incentivos, aunque no son extensibles a deportistas. Francia ha desarrollado un régimen específico para expatriados, al igual que Holanda. Se trata de una tributación a un tipo del 20% para atraer talento.
Fiscalidad internacional para deportistas también analiza el marco tributario de EEUU y de países emergentes. Suiza ha sido una jurisdicción suave con el deporte hasta ahora, pero que se está endureciendo.
Los países emergentes han elegido a India por ser una potencia en criket y ofrecer un tipo del 30%. Brasil, con un 27,50%, "es una maravilla". A fin de cuentas va a celebrar unos Juegos Olímpicos y unos Mundiales de Fútbol. China, no entra en el cupo atractivo, con un 44,3% y por su parte, en EEUU el tipo es del 35%.
El sistema tradicional suizo permite tributar a determinados no residentes de acuerdo a una estimación de la renta, en función de los gastos. "Hay una variación notable entre los tipos de los cantones, entre el 18% y el 49%, por lo que el deportista debe elegir bien.
Las primas obtenidas por la participación en el Mundial, atendiendo a lo previsto en el Convenio entre Sudáfrica y España, pueden gravarse en cualquiera de las dos. En España normalmente se eliminará el impuesto satisfecho en Sudáfrica: "Las rentas se pueden gravar en el país donde se desarrolló la actividad, pero hay que eliminar la doble imposición" según el Convenio.
Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa.
martes, 21 de diciembre de 2010
El DEH y los expatriados
¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas?
Generalmente, las Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus relaciones con los ciudadanos europeos comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito.
Esta nueva forma de notificar o comunicar por vía electrónica es económica, eficaz, segura, y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.
El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.
viernes, 17 de diciembre de 2010
Entidades híbridas "y" revertir entidades híbridas
Nuestro colaborador en Braxton, Luis Roca nos habla de las entidades híbridas.
Los planificadores de fiscalidad internacional a menudo se refieren a las "entidades híbridas" y "revertir entidades híbridas".
Desde una perspectiva de impuestos de los EE.UU., una entidad híbrida es una entidad que es "fiscalmente transparente" a efectos fiscales EE.UU. pero no fiscalmente transparentes a efectos fiscales extranjeros. En general, la entidad es fiscalmente transparente, si los beneficios actuales de la entidad año son actualmente pasivos a los propietarios de la entidad, independientemente de si la entidad hace cualquier distribución a sus propietarios durante ese año.
Las asociaciones suelen ser entidades transparentes fiscalmente. Las corporaciones no son típicamente entidades fiscalmente transparentes. sociedades de responsabilidad limitada y varios tipos de entidades extranjeras pueden o no ser fiscalmente transparente.
Una entidad hibrido inverso es el "reverso" de una entidad híbrida en la que la entidad es fiscalmente transparente a efectos fiscales extranjeros, pero no transparente a efectos fiscales con fines de impuestos de los EEUU.
Las entidades que reciben el mismo trato para EE.UU. y extranjeras con fines fiscales no son "híbridos" entidades.
Luis Roca.
miércoles, 15 de diciembre de 2010
Novedad legal en materia fiscal
Conviene destacar que aunque el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la agencia estatal Tributaria. (BOE 16 Noviembre 2010), entra en vigor el próximo 1 de enero, su aplicación práctica va a ser escalonada, gradual y progresiva, lo que permitirá una mejor adaptación por parte de empresas a lo largo de 2011.
Hay que tener en cuenta que afectará, en principio, a cerca de 2.000.000 de contribuyentes según la configuración de los obligados a estar incluidos en el Sistema NEO y que la práctica totalidad de ellos ya están obligados a presentar telemáticamente sus autoliquidaciones y declaraciones tributarias.
Salvador Trinxet es también editor de AP Publishing y Legal Magazine, así como autor de diversos informes de investigación y de libros en Reports & Books.
jueves, 9 de diciembre de 2010
Los consumidores en Europa
La fragmentación del acervo sobre consumidores provoca elevados costes a las empresas. Según las encuestas, la mayoría de agentes económicos considera que dichos costes de cumplimiento constituyen una barrera importante para el comercio
transfronterizo, que reduce sus incentivos para vender a consumidores de fuera de sus fronteras, en particular de los pequeños Estados miembros. Si no se toma ninguna medida legislativa a escala comunitaria, estos costes continuarán repercutiéndose a los consumidores en forma de precios más elevados o, peor aún, las empresas continuarán negándose a realizar ventas transfronterizas o practicarán discriminaciones geográficas entre consumidores en función de su país de residencia.
En su Resolución de 16 de julio de 2007, el Parlamento Europeo recomendó adoptar medidas legislativas y expresó su preferencia por un instrumento que adopte la forma de una Directiva horizontal basada en una armonización plena específica.
Encontrará otros artículos sobre fiscalidad internacional en otros blogs como el de http://fiscalidadinternacional1.blogspot.com