martes, 28 de diciembre de 2010

El gobierno disminuirá los incentivos de la Ley Beckham

"Los grandes clubes están todos afectados". Los que han llegado a España en 2010 tributarán más. Por ejemplo, los alemanes de origen turco Özil y Khedira. . Sólo escapan a la subida los futbolistas que pudieron acogerse al régimen de impatriados con anterioridad a su limitación, como Cristiano Ronaldo. Toda esta información es fácil localizarla en Google.

Malta o Luxemburgo, se han incluido en el libro porque ofrecen un marco global de tributación atractivo, pero "no son unas jurisdicciones que atraigan a deportistas individuales o equipos".

La subida a las rentas irregulares del trabajo que acompaña la medida también toca al mundo del deporte. Por ejemplo en los supuestos en los que se produce un cese de mutuo acuerdo de la relación laboral o a las indemnizaciones a los entrenadores de fútbol.

En otros países se han sumado en los últimos ejercicios a los incentivos que ha derogado España.

La subida a las rentas altas que entra en vigor el 1 de enero con la Ley de Presupuestos da la puntilla al atractivo de la Liga Española de Fútbol esta es la segunda por ingresos. Este incremento se suma a la limitación de la Ley Beckham de hace un año y afecta sobre todo al deporte rey, ya que perjudica a las rentas superiores a 600.000 euros, cantidades que los fichajes estrella superan con creces.

En paralelo al marco poco alentador que ofrece España al futbolista, Holanda, Francia, Portugal, o Dinamarca decidieron sumarse a los incentivos que ofreció el Gobierno con la Ley Beckham. Portugal también ofrece incentivos, aunque no son extensibles a deportistas. Francia ha desarrollado un régimen específico para expatriados, al igual que Holanda. Se trata de una tributación a un tipo del 20% para atraer talento.

Fiscalidad internacional para deportistas también analiza el marco tributario de EEUU y de países emergentes. Suiza ha sido una jurisdicción suave con el deporte hasta ahora, pero que se está endureciendo.

Los países emergentes han elegido a India por ser una potencia en criket y ofrecer un tipo del 30%. Brasil, con un 27,50%, "es una maravilla". A fin de cuentas va a celebrar unos Juegos Olímpicos y unos Mundiales de Fútbol. China, no entra en el cupo atractivo, con un 44,3% y por su parte, en EEUU el tipo es del 35%.

El sistema tradicional suizo permite tributar a determinados no residentes de acuerdo a una estimación de la renta, en función de los gastos. "Hay una variación notable entre los tipos de los cantones, entre el 18% y el 49%, por lo que el deportista debe elegir bien.

Las primas obtenidas por la participación en el Mundial, atendiendo a lo previsto en el Convenio entre Sudáfrica y España, pueden gravarse en cualquiera de las dos. En España normalmente se eliminará el impuesto satisfecho en Sudáfrica: "Las rentas se pueden gravar en el país donde se desarrolló la actividad, pero hay que eliminar la doble imposición" según el Convenio.


Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa.

martes, 21 de diciembre de 2010

El DEH y los expatriados

¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas?

Generalmente, las Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus relaciones con los ciudadanos europeos comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito.

Esta nueva forma de notificar o comunicar por vía electrónica es económica, eficaz, segura, y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.

El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.

viernes, 17 de diciembre de 2010

Entidades híbridas "y" revertir entidades híbridas

Nuestro colaborador en Braxton, Luis Roca nos habla de las entidades híbridas.


Los planificadores de
fiscalidad internacional a menudo se refieren a las "entidades híbridas" y "revertir entidades híbridas".

Desde una perspectiva de impuestos de los EE.UU., una entidad híbrida es una entidad que es "fiscalmente transparente" a efectos fiscales EE.UU. pero no fiscalmente transparentes a efectos fiscales extranjeros. En general, la entidad es fiscalmente transparente, si los beneficios actuales de la entidad año son actualmente pasivos a los propietarios de la entidad, independientemente de si la entidad hace cualquier distribución a sus propietarios durante ese año.

Las asociaciones suelen ser entidades transparentes fiscalmente. Las corporaciones no son típicamente entidades fiscalmente transparentes. sociedades de responsabilidad limitada y varios tipos de entidades extranjeras pueden o no ser fiscalmente transparente.

Una entidad hibrido inverso es el "reverso" de una entidad híbrida en la que la entidad es fiscalmente transparente a efectos fiscales extranjeros, pero no transparente a efectos fiscales con fines de impuestos de los EEUU.

Las entidades que reciben el mismo trato para EE.UU. y extranjeras con fines fiscales no son "híbridos" entidades.

Luis Roca.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Novedad legal en materia fiscal

Conviene destacar que aunque el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la agencia estatal Tributaria. (BOE 16 Noviembre 2010), entra en vigor el próximo 1 de enero, su aplicación práctica va a ser escalonada, gradual y progresiva, lo que permitirá una mejor adaptación por parte de empresas a lo largo de 2011.

Hay que tener en cuenta que afectará, en principio, a cerca de 2.000.000 de contribuyentes según la configuración de los obligados a estar incluidos en el Sistema NEO y que la práctica totalidad de ellos ya están obligados a presentar telemáticamente sus autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

Salvador Trinxet es también editor de AP Publishing y Legal Magazine, así como autor de diversos informes de investigación y de libros en Reports & Books.


jueves, 9 de diciembre de 2010

Los consumidores en Europa

La fragmentación del acervo sobre consumidores provoca elevados costes a las empresas. Según las encuestas, la mayoría de agentes económicos considera que dichos costes de cumplimiento constituyen una barrera importante para el comercio

transfronterizo, que reduce sus incentivos para vender a consumidores de fuera de sus fronteras, en particular de los pequeños Estados miembros. Si no se toma ninguna medida legislativa a escala comunitaria, estos costes continuarán repercutiéndose a los consumidores en forma de precios más elevados o, peor aún, las empresas continuarán negándose a realizar ventas transfronterizas o practicarán discriminaciones geográficas entre consumidores en función de su país de residencia.

En su Resolución de 16 de julio de 2007, el Parlamento Europeo recomendó adoptar medidas legislativas y expresó su preferencia por un instrumento que adopte la forma de una Directiva horizontal basada en una armonización plena específica.

En su Comunicación «Un mercado único para la Europa del siglo XXI», de 20 de noviembre de 2007, la Comisión afirmó que el mercado único debe ofrecer  mejoresresultados y beneficios tangibles a los consumidores y a las PYME.
 

Encontrará otros artículos sobre fiscalidad internacional en otros blogs como el de http://fiscalidadinternacional1.blogspot.com

 

martes, 7 de diciembre de 2010

Nueva iniciativa de la Comisión

La Comisión estimó que antes de proponer cualquier iniciativa nueva era necesario iniciar una profunda reflexión y un debate sobre el diseño del futuro SECA con todas las partes pertinentes interesadas. Presentó, por consiguiente, un Libro Verde, en junio de 2007, con objeto de identificar posibles opciones para conformar la segunda fase del SECA. La consulta pública recogió 89 respuestas de un amplio abanico de interesados. Las cuestiones planteadas y las sugerencias formuladas durante la consulta sirvieron de base para elaborar el Plan de política de asilo, que define una hoja de ruta para los próximos años y recoge las diferentes medidas que la Comisión tiene intención de proponer para completar la segunda fase del SECA, entre éstas, la de modificar la Directiva sobre las condiciones de acogida. El Plan también señala una serie de objetivos que habrán de alcanzarse en la segunda fase de la legislación sobre el asilo, referidos a la acogida de los solicitantes de asilo.


Encontrará más información sobre el asilo en webs como expatriados

viernes, 3 de diciembre de 2010

Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH

En cuanto a Asesoramiento Tributario Internacional, los expertos en asesoramiento fiscal comentan que la Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH.

En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica siendo igual su acceso.

Más sobre Asesoramiento tributario Internacional en asesoramiento tributario internacional

Grupo de Fiscalidad Internacional en Linked In

Recientemente hemos visto las ventajas que una red social como Linkedin representan para un colectivo como es el de los abogados.

Cuando hablamos de la revolución de internet, mil imágenes nos vienen a la cabeza. Chat, marketing, redes sociales, información, trámites, etc.

Sin embargo, la revolución en sí, no está en el propio internet (como lo fuera la revolución del vapor) sinó en las herramientas que trabajan con ella.

En Linkedin hemos creado un grupo de fiscalidad internacional para que abogados, con vocación internacional puedan discutir de los temas de actualidad.

Así pues, os invitamos a que os unáis a este grupo y así podamos discutir los temas de actualidad fiscal internacional.

 

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proposta da Comissão

O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.

Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.

Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.

A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.

O procedimento baseia-se na notificação prévia do projecto de acordo pelos Estados-Membros que pretendem obter uma autorização para renegociar e concluir um acordó com um país terceiro com base em condições específicas a avaliar caso a caso.
 
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Acuerdos bilaterales

Acuerdos bilaterales

 

Debe asumirse que la Comunidad ha adquirido una competencia exclusiva para la negociación y celebración de gran parte de los acuerdos bilaterales y sobre todo en materia de fiscalidad internacional.

No obstante, hay que evaluar si la sustitución de todos los acuerdos de ese tipo, existentes o propuestos, entre Estados miembros y terceros países por acuerdos comunitarios reviste, actualmente, suficiente interés para la Comunidad. Por este motivo es necesario establecer un procedimiento con un doble propósito: en primer lugar, permitir que la Comunidad valore si la celebración de un acuerdo dado tiene suficiente interés para ella y, en segundo lugar, autorizar a los Estados miembros a celebrar el acuerdo en cuestión si actualmente no reviste interés para la Comunidad celebrar un acuerdo comunitario. Lo anteriormente expuesto coincide con las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007.

La Comisión ha aceptado que debe concebirse asimismo un procedimiento en relación con la fiscalidad internacional para los acuerdos que afectan a los Reglamentos Roma II y Roma I.

En consecuencia la Comisión propone que se conciba un procedimiento de este tipo para determinados acuerdos bilaterales relativos a asuntos sectoriales. El procedimiento propuesto cubre, por tanto, dos categorías diferentes de asuntos sectoriales. Una propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. La otra propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.

La presente propuesta trata sobre un procedimiento para conceder autorización a los Estados miembros en el segundo ámbito mencionado, es decir en el de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales. Simultáneamente a esta propuesta, la Comisión presenta otra propuesta para establecer un procedimiento similar en el ámbito de los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. Puesto que este último ámbito se rige por la unanimidad, estas propuestas deben presentarse en dos actos separados.
 
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